CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Que celebran por una parte la persona física-moral denominada VaLoBaHe
representada por el sra Vanessa Balandran a quien en lo sucesivo se le dominara para efectos de este contrato como "EL PATRÓN" y por la otra el sr Gustavo Sanchez Arredondo a quien se le denomina como el trabajador quien esta conforme en sujetarse a las clausulas que mas delante se señalaran así como en las siguientes
DECLARACIONES
1.. El patrón manifiesta ser persona física/moral legalmente constituida conforme alas leyes con el objeto social procesadora de mermelada y con domicilio ubicado en Colonias Nuevo México Calle Avenida Nuevo Mexico #20c de la ciudad de Silao Guanajuato. el trabajador declara llamarse Gustavo Sanchez Arredondo como ah quedado escrito de 32 años de edad sexo masculino estado civil casado con domicilio ubicado en San Miguel Del Arenal
CLAUSULAS PRIMERA
El presente contrato lo celebra las partes por tiempo indeterminado, de conformidad con lo que establece la ley
SEGUNDA
el trabajador prestara sus servicios al patrón con el puesto de ayudante de cocina en el domicilio del patron antes citado y percibira como salario diario alas cantidades de $2200(os mil docientos)
TERCERA
Las partes convienen que el trabajador Sr Gustavo Sanchez Arredondo prestara sus servicios al patron los dias de lunes_sabado de 7:00 ah 3:00
CUARTA
Las partes convienen en que el dia de descanso semanal del trabajador sera el dia domingo de cada semana
QUINTA
las partes convienen en que el salrio que percibira el trabajador sera pagado en moneda de curso con tarjeta de credito banamex
Que celebran por una parte la persona física-moral denominada VaLoBaHe
representada por el sra Vanessa Balandran a quien en lo sucesivo se le dominara para efectos de este contrato como "EL PATRÓN" y por la otra el sr Gustavo Sanchez Arredondo a quien se le denomina como el trabajador quien esta conforme en sujetarse a las clausulas que mas delante se señalaran así como en las siguientes
DECLARACIONES
1.. El patrón manifiesta ser persona física/moral legalmente constituida conforme alas leyes con el objeto social procesadora de mermelada y con domicilio ubicado en Colonias Nuevo México Calle Avenida Nuevo Mexico #20c de la ciudad de Silao Guanajuato. el trabajador declara llamarse Gustavo Sanchez Arredondo como ah quedado escrito de 32 años de edad sexo masculino estado civil casado con domicilio ubicado en San Miguel Del Arenal
CLAUSULAS PRIMERA
El presente contrato lo celebra las partes por tiempo indeterminado, de conformidad con lo que establece la ley
SEGUNDA
el trabajador prestara sus servicios al patrón con el puesto de ayudante de cocina en el domicilio del patron antes citado y percibira como salario diario alas cantidades de $2200(os mil docientos)
TERCERA
Las partes convienen que el trabajador Sr Gustavo Sanchez Arredondo prestara sus servicios al patron los dias de lunes_sabado de 7:00 ah 3:00
CUARTA
Las partes convienen en que el dia de descanso semanal del trabajador sera el dia domingo de cada semana
QUINTA
las partes convienen en que el salrio que percibira el trabajador sera pagado en moneda de curso con tarjeta de credito banamex
SEXTA
Son días de descanso obligatorio el primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del PEF, 25 de diciembre, y los días que sean determinados por las comisiones Electorales Estatales o Federales para periodos de Elecciones, con pago de salario integro cuando correspondan dentro del periodo de contratación.
SEPTIMA
El trabajador, al cumplir un año de servicio o fracción de este al termino del contrato de trabajo que hoy se suscribe tendrá derecho al pago de seis días de vacaciones o fracción de estas en el caso citado anteriormente, así como el pago del 25% por concepto de prima vacacional, de conformidad con lo establecido por los diversos 76,77 y relativos de la ley laboral.
OCTAVA
Anualmente o en fracción de este, el trabajador tendrá derecho al pago de 15 días de Aguinaldo o a fracción de este por el tiempo prestado, de conformidad con lo que establece el articulo 87 de la Ley del Trabajo.
NOVENA
El empleado se obliga en términos de lo establecido por el diverso 134 de la Ley a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que el patrón indique.
DECIMA
El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme a lo que señala al diverso 31 de la Ley.
DECIMA PRIMERA
El trabajador se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior del trabajo que existe en la Empresa, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por la Ley.
DECIMA SEGUNDA
El trabajador se obliga a acatar todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento, planes y programas que para el efecto tenga la Empresa, de conformidad por lo establecido por la Ley.
DECIMA TERCERA
El trabajador se obliga a acatar las disposiciones de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la Empresa en los términos de la Ley.
DECIMA CUARTA
Lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA QUINTA
Se reconoce expresamente que el presente contrato se celebra por tiempo indeterminado.
Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos a los días 04-04-2019
TRABAJADOR___________________ ______
PATRON_______________________ __
Son días de descanso obligatorio el primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del PEF, 25 de diciembre, y los días que sean determinados por las comisiones Electorales Estatales o Federales para periodos de Elecciones, con pago de salario integro cuando correspondan dentro del periodo de contratación.
SEPTIMA
El trabajador, al cumplir un año de servicio o fracción de este al termino del contrato de trabajo que hoy se suscribe tendrá derecho al pago de seis días de vacaciones o fracción de estas en el caso citado anteriormente, así como el pago del 25% por concepto de prima vacacional, de conformidad con lo establecido por los diversos 76,77 y relativos de la ley laboral.
OCTAVA
Anualmente o en fracción de este, el trabajador tendrá derecho al pago de 15 días de Aguinaldo o a fracción de este por el tiempo prestado, de conformidad con lo que establece el articulo 87 de la Ley del Trabajo.
NOVENA
El empleado se obliga en términos de lo establecido por el diverso 134 de la Ley a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que el patrón indique.
DECIMA
El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme a lo que señala al diverso 31 de la Ley.
DECIMA PRIMERA
El trabajador se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior del trabajo que existe en la Empresa, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por la Ley.
DECIMA SEGUNDA
El trabajador se obliga a acatar todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento, planes y programas que para el efecto tenga la Empresa, de conformidad por lo establecido por la Ley.
DECIMA TERCERA
El trabajador se obliga a acatar las disposiciones de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la Empresa en los términos de la Ley.
DECIMA CUARTA
Lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA QUINTA
Se reconoce expresamente que el presente contrato se celebra por tiempo indeterminado.
Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos a los días 04-04-2019
TRABAJADOR___________________
PATRON_______________________
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